SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública Civil y Comercial Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 316 vta. a 320 vta., concedió la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 139/2016 y disponiendo que las autoridades demandadas dicten un nuevo fallo; ello, bajo los siguientes fundamentos: 1) El proceso de marras fue tramitado bajo el Código de Procedimiento Civil y la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, de conformidad al parágrafo I de la Disposición Transitoria Octava del Código Procesal Civil; y, 2) El Tribunal de alzada demandado no cumplió con lo establecido en el art. 265 del último Código citado, puesto que no emitió pronunciamiento sobre los agravios expuestos en el memorial de apelación presentado por René Suárez Gutiérrez -ahora tercero interesado-.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR