SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 15 de octubre de 2014, planteó una demanda coactiva civil contra Arnulfo Molina Cossio y María Rosario Smith de Molina -ahora terceros interesados-, sobre préstamo de dinero con garantía hipotecaria del inmueble bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0026922, sito en zona Noreste, Unidad Vecinal (UV) 41, manzana 4 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, con una superficie de 300 m2; demanda que fue declarada probada por Sentencia 69/14 de 27 de octubre de 2014, disponiéndose que los nombrados paguen el capital, intereses legales, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo advertencia de rematarse los bienes dados en garantía hipotecaria, notificándose a aquellos mediante edictos ante el desconocimiento de su domicilio, para luego efectuarse el remate del inmueble referido, cuyo adjudicatario fue René Suárez Gutiérrez -hoy tercero interesado- de acuerdo al Acta de audiencia de remate de 10 de junio de 2015 que fue aprobada por Auto 335/15 de 16 del mismo mes y año.
El 9 de junio de 2015, el representante legal del Banco Mercantil Santa Cruz Sociedad Anónima (S.A.) -hoy tercero interesado- anunció que existía similitud entre el inmueble rematado con el derecho de propiedad de esa entidad, adjuntando al efecto la documentación pertinente; a raíz de ello, el Juez de primera instancia pronunció el Auto 493/15 de 4 de septiembre de ese año, mismo que carece de motivación y congruencia, al disponer la suspensión del proceso hasta que se dilucide el derecho sobre el bien inmueble objeto de litis, por existir dos títulos de propiedad; así, mediante escrito presentado el 26 de octubre de igual año interpuso apelación contra dicho fallo, aclarando que la entidad bancaria hoy tercera interesada no formó parte del proceso coactivo civil, por lo que no puede plantear ningún tipo de incidentes, debiendo haberse rechazado el que interpuso, además que el inmueble con garantía hipotecaria no coincide con el derecho propietario acreditado por el referido Banco, puesto que difiere en la matrícula, superficie y colindancias.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR