Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.4.
II.4. Mediante memoriales presentados el 14 y 26 de octubre de 2015, el ahora accionante y el hoy tercero interesado, René Suárez Gutiérrez apelaron el Auto 493/15 (fs. 187 a 189 vta.; y, 191 a 193 vta.), por lo que Alain Núñez Rojas y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales Sala Civil y Comercial Segunda y Tercera, respectivamente, del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -ahora demandados- pronunciaron el Auto de Vista 139/2016 de 24 de agosto que confirmó el fallo impugnado (fs. 212 a 214 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR