SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
De la revisión de antecedentes, se tiene que el accionante interpuso una demanda coactiva civil con la garantía hipotecaria del bien inmueble ubicado en la zona Noreste, UV 41, manzana 4, colindante al Norte con NN que mide 24,95 m2, al Sur con NN con una superficie de 24,91 m2, al Este con la calle Miguel Zamora con un área de 12,16 m2 y al Oeste con NN que mide 11,96 m2, bajo matrícula computarizada 7.01.1.99.0026922, contra los hoy terceros interesados, Arnulfo Molina Cossio -fallecido- y María Rosario Smith de Molina, dictándose la Sentencia 69/14 de 27 de octubre de 2014 que declaró probada la referida demanda (Conclusión II.1.), para posteriormente emitirse el Auto 226/15 de 27 de abril de 2015 que señaló audiencia de subasta y remate del señalado inmueble, el cual fue adjudicado al tercero interesado, René Suárez Gutiérrez -hoy tercero interesado-, como se advierte del Acta de audiencia de remate de la misma fecha que fue aprobada por Auto 335/15 de 16 de junio de ese año (Conclusión II.2.).
Refiere que de manera posterior, Marco Antonio Montero Vaca en representación legal del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., anunció conflicto procesal ante la existencia de similitud de los datos del inmueble a rematarse con la propiedad que cuenta con una superficie de 300 m2, sito en calle “A”, Barrio Conavi, zona Noreste, UV 41, manzana 4 registrado en DD.RR. con matrícula computarizada 7.01.1.99.001592, razón por la que se emitió el Auto 493/15 de 4 de septiembre del mencionado año que suspendió el proceso coactivo civil hasta que se dilucide el derecho sobre dicho bien (Conclusión II.3.), determinación que fue apelada tanto por el accionante como por el ahora tercero interesado, René Suárez Gutiérrez, pero confirmada por Auto de Vista 139/2016 de 24 de agosto (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR