SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1471/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.1.
II.1. Cursa demanda coactiva civil interpuesta por Jaime Alberto Montenegro Ruiz -ahora accionante- contra Arnulfo Molina Cossio y María Rosario Smith de Molina -hoy terceros interesados- a la cual se adjuntó, entre otros, la matrícula computarizada 7.01.1.99.0026922 perteneciente al inmueble sito en zona Noreste, UV 41, manzana 4, colindante al Norte con NN que mide 24,95 m2, al Sur con NN con una superficie de 24,91 m2, al Este con la calle Miguel Zamora con un área de 12,16 m2 y al Oeste con NN que mide 11,96 m2 (fs. 4 y vta.; y, 21 a 22); posteriormente, el Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la Capital del departamento de Santa Cruz pronunció la Sentencia 69/14 de 27 de octubre de 2014, declarando probada la demanda y ordenando el pago del adeudo, intereses legales, gastos y costas dentro del plazo de tres días, bajo apercibimiento de remate de los bienes otorgados bajo garantía hipotecaria (fs. 23 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
- 1)
- I.2.2.
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- externa, entendida como principio rector de toda resolución judicial, que exige la plena correspondencia o coincidencia entre el planteamiento de las partes (demanda, respuesta e impugnación y respuesta) y lo resuelto por las autoridades judiciales, sin que el juzgador tome en cuenta aspectos ajenos a la controversia; interna, porque entendida la resolución como una unidad congruente, en ella se debe cuidar un hilo conductor que le dote de orden y racionalidad, desde la parte considerativa de los hechos, la identificación de los agravios, la valoración de los mismos y los efectos de la parte dispositiva; es decir, se pretenden evitar que, en una misma resolución no existan consideraciones contradictorias entre sí o con el punto de la misma decisión
- cuando dicha autoridad no advierta causales expresas de nulidad a tiempo de pronunciar el auto de vista, entonces le corresponderá circunscribirse a los puntos resueltos por el a quo y que hubieran sido objeto de apelación y fundamentación por el afectado
- III.2. Análisis del caso concreto
- b)
- 3)
- 4)
- CONFIRMAR