SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
1)
Jorge Isaac Von Borries Méndez, Maritza Suntura Juaniquina, Norka Natalia Mercado Guzmán, Rita Susana Nava Duran y Gonzalo Miguel Hurtado Zamorano, Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia; por informe presentado el 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 365 a 367 vta., manifestaron que: 1) Respecto al principio de verdad material relacionado a que la empresa accionante nunca fue parte del proceso; es decir, no participó de la litis como demandado o demandante, por lo cual los resultados no pueden generarle consecuencia jurídicas; se evidencia que dentro del referido proceso iniciado por GRACO del SIN Santa Cruz contra la AGIT, no se solicitó ni cuestionó la intervención de la empresa accionante, procediéndose a la admisión de acuerdo a la petición del demandante corriendo en traslado al demandado, no existiendo por ello, lesión a dicho principio más aún, si ninguna de las partes solicitó expresamente su participación en la litis, no pudiendo suplirse de oficio dicho defecto, ni por cuenta propia decidir su participación; 2) No se encuentra dentro de las facultades del tribunal ordinario interpretar la voluntad de las partes y menos sus alcances, al no haber afectado el derecho a la defensa de alguien que durante el tiempo que duró el proceso no fue parte integrante; 3) Los procesos llevados adelante por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia son de carácter público, lo que implica que cualquier persona natural o institución que tenga interés directo, indirecto o derecho sobre las pretensiones deducidas en las demandas contenciosas administrativas, puede apersonarse bajo las prerrogativas que les concede la ley y los mecanismos procesales contemplados en las normas adjetivas, en ese sentido, no se le negó el derecho de acceso a la justicia; y, 4) No les es atribuible el hecho de no haber incluido en el proceso contencioso administrativo a la ahora empresa accionante, ni haber cumplido con las notificaciones en su supuesta calidad de tercero interesado, en vista de que nunca se supo dicha condición, desarrollándose el proceso de forma normal, sin vicios de nulidad y tomando las medidas que aseguren la igualdad efectiva de las partes, por lo que no se puede pretender que una vez fenecido el proceso, se quiera ser parte del mismo, alegando la vulneración del debido proceso.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- III.2.
- CONFIRMAR