SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

concedió

La Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 2/16 de 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 425 vta. a 429, concedió la tutela, disponiendo se deje sin efecto las Sentencias 412/2015 de 7 de octubre y 498/2015 de 3 de noviembre, emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia dentro de los procesos contenciosos administrativos interpuestos por GRACO del SIN Santa Cruz contra la AGIT “…disponiéndose la nulidad de las actuaciones hasta el Auto de Admisión de demanda, debiendo notificarse con la demanda a la parte accionante YPFB Refinación S.A. para que pueda ejercer su derecho a la defensa en igualdad de condiciones que los otros sujetos procesales…” (sic); bajo los siguientes fundamentos: 1) Las Sentencias 412/2015 y 498/2015, emitidas por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, obligan a la empresa accionante pagar la suma de aproximadamente Bs6 243 716.- (seis millones doscientos cuarenta y tres mil setecientos dieciséis bolivianos) como adeudo tributario, Resoluciones que fueron emitidas sin que la parte afectada tenga conocimiento, porque no fue oída, ni juzgada previamente dentro de un debido proceso para ser pasiva al cumplimiento de dicha obligación tributaria, afectando sus derechos a la defensa, la igualdad de condiciones y el acceso a la justicia; y, 2) Los derechos de la parte accionante no fueron tomados en cuenta al momento de emitir dichas Sentencias, lo que originó que tenga que pagar un adeudo tributario que se encuentra en proceso de ejecución, cuando debió conocer la existencia del mismo como sujeto pasivo, más allá de una formalidad o la contradicción que pueda existir con relación a que el aviso de los terceros interesados no puede ser aplicado con carácter retroactivo a los procesos anteriores al 2010, siendo aplicable al caso de análisis el principio de verdad material “…porque lo nulo no existe, nunca nace a la vida jurídica…” (sic), siendo por ello, nulas las Resoluciones cuestionadas por la parte accionante.