SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 2/16 de 21 de octubre de 2016, cursante de fs. 425 a 429, pronunciada por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia Primera de la Capital del departamento de Santa Cruz; y en consecuencia, CONCEDER la tutela solicitada, dejando sin efecto las Sentencias 498/2015, de 3 de noviembre y 412/2015 de 7 de octubre, debiendo la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, emitir una nueva Resolución, considerando los fundamentos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- III.2.
- CONFIRMAR