SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
Fragmento 3
Dentro de los procesos contenciosos administrativos presentados por GRACO del SIN Santa Cruz contra la AGIT, alegó que no formó parte como legítimo tercero interesado ni mucho menos fue notificado con actuación alguna, pese a que los efectos jurídicos de dichos fallos le recaían directamente, habiéndose desconocido la verdad material, ya que nunca fue parte procesal, no participó en la litis como demandante ni demandado, encontrándose al margen de la controversia jurídica, por ende, las decisiones judiciales de ninguna manera pueden generar consecuencias jurídicas válidas para un tercero interesado a quien no se le permitió acceder a la justicia ni defenderse; por lo que no puede desconocerse los derechos y garantías constitucionales de quienes nunca fueron parte del proceso judicial. Además que los demandados no consideraron que la participación del tercero interesado en materia tributaria tiene mayor relevancia, puesto que, si bien no forma parte directa del proceso contencioso administrativo, el resultado del mismo tiene un efecto directo sobre sus intereses, desconociendo con ello igualmente sus derechos de acceso a la justicia y a la defensa.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- III.2.
- CONFIRMAR