SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

a)

La empresa accionante a través de su representante ratificó los términos expuestos en su memorial de acción de amparo constitucional; y ampliándolos manifestó que: a) El proceso contencioso administrativo es en esencia un mecanismo de defensa del administrado contra el poder público; b) En el caso de autos, a simple vista se puede advertir que se está discutiendo el derecho del contribuyente entre dos instancias del Estado; y, c) El referido proceso contencioso administrativo concluyó sin que se le hubiese notificado con ningún actuado, por ello, de acuerdo a la línea jurisprudencial, el interés del contribuyente no puede ser decidido ni juzgado en indefensión.    

Marcelo David Díaz Meave, Gerente GRACO del SIN Santa Cruz, a través de su representante legal, por memorial cursante de fs. 371 a 375; y, en audiencia manifestó que: a) La Administración Tributaria, inició proceso de verificación y determinación a la empresa ahora accionante por el IVA de los periodos Junio a Septiembre del 2004, emitiéndose las Vistas de Cargo y las correspondientes Resoluciones Determinativas; b) Efectuadas las impugnaciones a las Resoluciones Determinativas referidas a través del recurso de alzada, se emitieron las Resoluciones de Recurso de Alzada ARIT-SCZ 40/2010 y 42/2010,  a través de las cuales se resolvió revocar totalmente las Resoluciones Determinativas impugnadas; c) Contra dichas Resoluciones de Alzada la Administración Tributaria interpuso Recursos Jerárquicos, que fueron resueltos mediante “…las Resoluciones de Recurso Jerárquico AGIT-RJ 303/2010 y 305/2010, que resolvieron confirmar las Resoluciones de Recursos de Alzada…” (sic); d) Al evidenciar la Administración Tributaria errónea interpretación y aplicación de la normativa tributaria, el 20 de octubre de 2010, interpuso ante la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, demanda contenciosa administrativa contra las Resoluciones de recurso jerárquico; e) Posteriormente, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia emitió las Sentencias 412/2015 de 7 de octubre y 498/2015 de 3 de noviembre, declarando probadas las demandas contenciosas administrativas interpuestas por la administración tributaria, dejando en consecuencia, sin efecto las nombradas Resoluciones Jerárquicas; f) No se vulneró el derecho a la defensa de la parte accionante por falta de notificación como tercero interesado dentro la demanda contenciosa administrativa, dado el carácter “…netamente bilateral de esta demanda…” (sic), puesto que si bien a partir del cambio de línea jurisprudencial (SCP 0032/2013 de 16 de marzo de 2012), a través de la cual se dispuso la notificación a los terceros interesados dentro de los procesos contenciosos administrativos, sin embargo, dicha situación no puede aplicarse al caso de la empresa accionante de manera retroactiva; g) El Tribunal Supremo de Justicia mediante Circular 121/2012 de 28 de mayo, dispuso poner en conocimiento al particular o tercero interesado para los incidentes y emergencias de la causa, ello debe entenderse para lo venidero sin que implica tenga efecto retroactivo; h) La Administración Tributaria conforme a sus facultades específicas otorgadas por la ley, determinó un adeudo tributario contra el contribuyente estableciendo la existencia de una deuda tributara, la misma que se encuentra firme, líquida y legalmente exigible y de pleno conocimiento del contribuyente, quien no cumplió con el pago total de la deuda, lo que provocó que se proceda a la ejecución tributaria, por lo que la aplicación de norma tributaria no implica vulneración de derecho alguno; e, i) Los actos administrativos en ejecución tributaria como en el caso presente son inimpugnables.