SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

Fragmento 16

           Dentro de ese contexto, la SCP 0530/2015-S3, de 26 de mayo, estableció que se lesiona el derecho al debido proceso en su elemento de la defensa del contribuyente o sujeto pasivo, cuando dentro de un proceso contencioso administrativo no se pone a conocimiento de éste la controversia, suscitando que se definan aspectos reclamados por las instancias administrativas que establecieron ciertos derechos a favor de éste, empero no fue avisado, y dentro de ese proceso eventualmente podrían ser modificados, constituyendo su presencia en un presupuesto de protección del derecho al debido proceso que debe ser respetado en instancia judicial, así sostuvo que: “…la demanda contenciosa administrativa fue interpuesta por la Administración Tributaria contra la máxima instancia de impugnación tributaria; es decir, la Superintendencia Tributaria General -hoy AGIT-, sin que hubiese intervenido el ahora accionante a pesar de que los efectos de la Sentencia judicial le afectarían. En efecto, todo el proceso administrativo, sujeto al control judicial, emerge a consecuencia del supuesto incumplimiento de deberes por parte del contribuyente -ahora accionante-, que en este caso resulta ser el sujeto pasivo, que conforme al art. 22 del Código Tributario Boliviano (CTB), se encuentra definido como el contribuyente o sustituto del mismo, quien debe cumplir con las obligaciones tributarias establecidas conforme las Leyes, señalando igualmente, el art. 23 de la misma norma, que: `Contribuyente es el sujeto pasivo respecto del cual se verifica el hecho generador de la obligación tributaria`; de donde se evidencia que cualquier determinación que se asuma dentro de la instancia judicial posterior influirá en su situación, por cuanto contra él existe un adeudo determinado dentro de un proceso tributario, no pudiendo por ello soslayarse la participación de éste dentro del proceso; en ese contexto, todas las decisiones asumidas dentro de la demanda contenciosa administrativa recaerá directamente sobre el sujeto pasivo; es decir, que la decisión asumida tendrá un efecto directo sobre éste …” (las negrillas fueron añadidas); ello debido a que si bien los efectos de las decisiones asumidas dentro de cualquier resolución (judicial o administrativa), solo recaen en las partes intervinientes, sin embargo, en caso de que los derechos de otras personas que no sean parte del proceso se encuentren afectadas por dichas decisiones, éstas podrán intervenir para que la autoridad a cargo del mismo pueda resolver la controversia tomando en cuenta la afectación de la que pueda ser objeto este tercero (SC 1824/2010-R de 25 de octubre).