SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1472/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
i)
Daney David Valdivia Coria, Director Ejecutivo General a.i. de la AGIT, a través de sus representantes legales, por memorial de 6 de octubre de 2016, cursante de fs. 197 a 201 vta., y en audiencia señaló que: i) En la acción de amparo constitucional no se individualizó cuál sería el hecho en el que incurrieron las autoridades accionadas, dado que solamente se indicó de manera genérica que habrían supuestamente vulneraciones a derechos constitucionales cometidos además por el Tribunal Supremo de Justicia, sin identificar ni explicar cómo se habrían suscitado dichas lesiones, incumpliendo lo previsto en el art. 33.4 y 5 del Código Procesal Constitucional (CPCo); ii) La AGIT al ser una entidad que garantiza el acceso a la justicia tributaria, a fin de resolver el recurso jerárquico interpuesto por la empresa accionante, obró en cumplimiento de los principios procesales previstos en el art. 180 de la CPE y en aplicación del principio de legalidad; por otro lado, las Resoluciones Jerárquicas contienen la valoración de todos los documentos presentados por las partes, así como los argumentos señalados por los mismos, identificándose el punto de controversia y desarrollando en los fundamentos jurídicos los aspectos cuestionados de la Resolución recurrida en el marco de las atribuciones conferidas por los arts. 139.b y 144 del CTB; iii) La congruencia y pertinencia de las Resoluciones emitidas por cualquier autoridad, obliga a concordar sus fallos con las cuestiones de hecho sometidas a su conocimiento e invocación de los agravios sufridos; y, iv) La instancia jerárquica actuó en sujeción de la normativa vigente y una vez concluida la misma, pasó a ser objeto de control de legalidad ante instancia jurisdiccional, la cual revisó todos los elementos compulsados en instancia recursiva emitiendo la Sentencia ahora cuestionada, siendo el control de legalidad una de las competencias exclusivas del Tribunal Supremo de Justicia.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- Fragmento 3
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.1.1.
- II.2.
- II.2.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 15
- Fragmento 16
- III.1. Intervención del tercero interesado dentro del proceso contencioso administrativo lesiona el derecho al debido proceso en su elemento a la defensa. Jurisprudencia reiterada
- cuando se alega un interés propio susceptible de ser afectado por la resolución que se emita
- III.2.
- CONFIRMAR