Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
i)
i) “…se puede evidenciar que si bien es cierto los acusados antes mencionados en su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, han realizado una relación cronológica de los hechos del proceso por fecha y una auditoria jurídica del tiempo de dilación del proceso, sin embargo dicha auditoria jurídica no resulta ser objetiva, toda vez que los acusados no han mencionado o establecido cual es el tiempo de dilación por negligencia y responsabilidad que considera que es atribuible tanto para el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional, mucho menos considera el tiempo de dilación que han realizado los incidentistas o los otros acusados…” (sic);
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR