Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
iii)
iii) “…la impetrante en su solicitud de extinción de la acción penal solo menciona que han transcurrido más de 3 años desde el inicio del proceso y hace una relación cronológica de los actos del Ministerio Público y el órgano jurisdiccional, pero de ninguna manera menciona los actos realizados por los otros coimputados, cuando por igualdad de partes no solo se tiene que indicar los actos considerados negligentes realizados supuestamente por los acusadores o el control jurisdiccional, sino también los actos realizados por cualquiera de los imputados que pudieran ser considerados como dilatorios o no…” (sic); y,
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR