SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra y otros, el 26 de septiembre de 2009, el Fiscal de Materia de Sustancias Controladas -ahora tercero interesado- puso en conocimiento de la autoridad jurisdiccional el inicio de la investigación, constituyéndose dicho actuado en el primer acto del referido proceso.
Después de aproximadamente siete años de tramitación de la causa judicial, presentó conjuntamente otro procesado, una solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, misma que fue declarada probada por el Tribunal a quo, y ante la interposición de un recurso de apelación incidental por parte del Ministerio Público, William Torrez Tordoya y Hugo Juan Iquise Saca, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz -hoy demandados-, revocaron la determinación de primera instancia mediante el Auto de Vista 18 de 12 de febrero de 2016, disponiendo la continuación de la tramitación del proceso.
Alegó que el referido Auto de Vista 18 emitido en alzada, no cumplió con los requisitos que debe contener una resolución judicial, incurriendo en falta de fundamentación, puesto que no indicó el valor probatorio asignado a cada una de las suspensiones de audiencias que fueron atribuibles al Órgano Judicial y al Ministerio Público, mismas que se detallaron en la excepción planteada.
Asimismo, la mencionada Resolución contiene contradicciones puesto que reconoce la realización de una auditoria jurídica con una relación cronológica del proceso, pero por otra parte, indica que dicha auditoria no es objetiva, ingresando en generalizaciones, inobservando el principio de congruencia interna de la resolución y actuando ultra petita al sostener aspectos que no fueron impugnados.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR