Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
I.2.3. Informe del tercero interesado
Freddy Guzmán Zapata, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, en audiencia, manifestó que la dilación en la tramitación de la causa seguida contra el ahora accionante no solo es atribuible al Ministerio Público sino también a los trece procesados, en ese entendido, las autoridades demandadas compulsaron correctamente los antecedentes del caso, habiendo fundamentado adecuadamente que no se debió hacer una auditoria jurídica individual sino conjunta por que la dilación también fue ocasionada por los otros procesados, más aun si se considera la complejidad del caso al tratarse de un mega laboratorio de cristalización de cocaína.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR