Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa Auto 01/2015 de 12 de enero, por medio del cual el Tribunal de Sentencia Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz, declaró probada la excepción de extinción de la acción penal deducida, disponiendo el archivo de obrados únicamente a favor de los impetrantes y la continuación de la causa respecto al resto de los acusados (fs. 1637 a 1639 vta. del anexo).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR