Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus elementos fundamentación y congruencia, a la justicia efectiva, pronta y oportuna, a la “seguridad jurídica” y al principio de verdad material, citando al efecto los arts. 115, 117, 119, 137 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos; y, 25.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR