SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2016-S3
Fecha: 12-Dic-2016
III.3. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos invocados en la presente acción de amparo constitucional, puesto que, en la causa penal seguida en su contra, tras haberse interpuesto recurso de apelación incidental por parte del Ministerio Público contra la resolución que dispuso a su favor la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, las autoridades demandadas revocaron la decisión del a quo a través de una resolución incongruente y carente de fundamentación.
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene el memorial de solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso por parte del accionante y otro (Conclusión II.1.), declarándose mediante Auto 01/2015 de 12 de enero el Tribunal de Sentencia Primero de Concepción del departamento de Santa Cruz probada dicha solicitud (Conclusión II.2.), misma que fue objeto de interposición de recurso de apelación incidental por parte del Ministerio Público (Conclusión II.3.), dando lugar a la emisión del Auto de Vista 18 de 12 de febrero de 2016, pronunciado por las autoridades demandadas, por medio del que declararon admisible y procedente el recurso interpuesto (Conclusión II.4.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- I.2.3. Informe del tercero interesado
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Jurisprudencia reiterada sobre la exigencia de fundamentación de las resoluciones
- la motivación no implicará la exposición ampulosa de consideraciones y citas legales, sino que exige una estructura de forma y de fondo. En cuanto a esta segunda, la motivación puede ser concisa, pero clara y satisfacer todos los puntos demandados, debiendo expresar el Juez sus convicciones determinativas que justifiquen razonablemente su decisión en cuyo caso las normas del debido proceso se tendrán por fielmente cumplidas
- III.2. Principio de congruencia: entendimiento
- III.3. Análisis del caso concreto
- i)
- ii)
- iii)
- iv)
- CONFIRMAR