SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1475/2016-S3

Fecha: 12-Dic-2016

iv)

Asimismo, el Auto de Vista impugnado explicó los alcances del instituto de la extinción del proceso por duración del plazo máximo previsto por ley a partir de un análisis de la jurisprudencia constitucional y el entendimiento emitido al respecto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, además del contenido de la norma adjetiva penal.

Conforme a la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que el debido proceso contiene como uno de sus componentes el derecho a la fundamentación de las resoluciones, debiendo entenderse este como la obligación que toda resolución tiene de ser motivada y fundamentada, exigencia a ser cumplida por las autoridades judiciales a tiempo de emitir sus fallos, citando los motivos de hecho y derecho, base de sus decisiones y el valor otorgado a los medios de prueba, en la que los motivos sean expuestos de forma concisa y clara, satisfaciendo todos los puntos demandados, no siendo exigible una exposición amplia de consideraciones y citas legales, sino una estructura de forma y de fondo, ni tampoco ser una mera relación de los documentos o mención de los requerimientos de las partes.

En ese entendido, del análisis del Auto de Vista 18, se advierte que las autoridades demandadas resolvieron el recurso de apelación incidental interpuesto exponiendo de forma clara las razones determinativas conducentes a la revocatoria del Auto de Vista impugnado, sustentando su decisión no solamente en la cita y explicación de los alcances normativos y jurisprudenciales de la extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, sino también a través de una explicación de las razones por las que en el caso concreto no correspondía la consideración del fondo de su pretensión.

Así, el Auto de Vista de referencia explicó que la auditoria jurídica realizada por el accionante a tiempo de solicitar la extinción de la acción “…no resulta ser objetiva, toda vez que los acusados no han mencionado o establecido cual es el tiempo de dilación por negligencia y responsabilidad que considera que es atribuible tanto para el Ministerio Público o el Órgano Jurisdiccional, mucho menos considera el tiempo de dilación que han realizado los incidentistas o los otros acusados…” (sic), explicando que la solicitud deducida por el encausado -hoy accionante- “…de ninguna manera menciona los actos realizados por los otros coimputados, cuando por igualdad de partes no solo se tiene que indicar los actos considerados negligentes realizados supuestamente por los acusadores o el control jurisdiccional, sino también los actos realizados por cualquiera de los imputados que pudieran ser considerados como dilatorios o no…” (sic).

Por lo mencionado las autoridades demandadas refirieron también que: “…si revisamos el memorial de extinción se constata que solo hacen una auditoria de los actos procesales que son de su conveniencia, sin embargo no han mencionado cuantos días de dilación corresponden a cada parte y si las mismas son mayormente atribuibles al Ministerio Público, al órgano jurisdiccional, a su persona o a los otros acusados que en la actualidad se encuentran declarados rebeldes…” (sic), aspectos por los que finalmente concluyeron que “…en ese sentido se evidencia que la excepción de extinción presentada por los acusados no cumple con los requisitos de forma que habilita la consideración de fondo de la petición…” (sic).

En mérito a lo expuesto, se evidencia que el Auto de Vista 18, contiene una estructura de forma y fondo que permiten plena comprensión de los fundamentos expuestos, no siendo evidente que dicha resolución carezca de fundamentación, pues al contrario se tiene una exposición clara y entendible de las razones jurídicas que sustentan la determinación asumida, denotándose una explicación del por qué en el caso concreto el accionante no cumplió con los requisitos que viabilicen la consideración de su solicitud de extinción de la acción penal por duración máxima del proceso, lo cual devino en la revocatoria del Auto apelado con la consecuente disposición de continuarse con la tramitación de la causa penal seguida en su contra, por lo que corresponde denegar la tutela impetrada respecto a la denuncia de falta de fundamentación.