SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
concedió
La Jueza Pública Mixta e Instrucción Penal Primera de Padcaya del departamento de Tarija, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 2/2016 de 25 de octubre, cursante de fs. 94 vta. a 98, concedió la tutela solicitada, disponiendo que de manera inmediata se restituya el servicio de agua, así como también se reponga las cañerías destruidas y se disponga al pago de daños y perjuicios de acuerdo a lo dispuesto por las autoridades de la comunidad, bajo los siguientes fundamentos: a) El objeto de la acción de amparo constitucional no es identificar responsables sino de verificar la inmediatez en la protección para el resguardo de los derechos y garantías constitucionales; b) Las autoridades comunales en el marco de sus atribuciones pueden decidir sobre ciertos aspectos, siempre en respeto de los derechos y garantías, por lo cual el no cumplimiento de las resoluciones emanadas por estas autoridades se constituyen en una medida injusta que lesionó el derecho al agua y especialmente a la vida; y, c) Al haberse acreditado la necesidad de obtener una protección inmediata para el resguardo de derechos invocados, en la presente acción tutelar corresponde que se conceda la tutela solicitada a efectos de que se restituya el suministro de agua con la reposición de las tuberías existentes.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo cual el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, en esa dimensión
- estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho
- “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR