SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
II.2.
II.2. Cursa informe de 24 de junio de 2016, emitido por la Corregidora y la Representante de la Secretaría General del Corregimiento de “Abra de La Cruz” de la provincia Acre del departamento de Tarija, por el cual se establece que haciéndose presente ambas autoridades en el domicilio de Silvestre Corredero a efectos de solucionar el problema existente respecto al paso de agua el cual confronta con Pacifico Mamani Cordero, refieren las mismas que “con la finalidad de tratar de solucionar un problema de paso de agua del Sr. Pacífico Mamani por terrenos del Sr. Silvestre Cordero, el Sr. Pacífico informa que pidió permiso al Sr. Silvestre para tirar su tubería y llevar agua a su parcela y el cual fue aceptado a momento de hacer la excavación, el Sr. Silvestre y sus hijos se opusieron y no dejaron realizar dicho trabajo” …(Sic) refiriendo también que “la señora Primitiva Miranda dijo que ella no está de acuerdo con dejar cavar para que el Sr. Pacífico pueda enterrar dicha tubería, pero el sr. Pacífico les pidió autorización para seguir regando y no levantar la tubería de donde se encuentra, y el Sr. Silvestre dijo que no hay ningún problema”…(Sic), concluyendo al final del referido informe que en torno a los sembradíos que el accionante posee este no puede ser perjudicado con referencia al riego de sus cultivos, toda vez que se encuentra utilizando el agua desde enero con la tubería tendida desde el lado del predio del “Sr. Silvestre” (fs. 7).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo cual el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, en esa dimensión
- estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho
- “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR