SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2016-S3

Fecha: 13-Dic-2016

III.2. Análisis del caso concreto

En el marco del problema jurídico ya precisado, se extrae, primero, que si bien los accionantes refieren que mediante medidas de hecho se les cortó las tuberías que les permitían el acceso al agua; es decir, que se impidió el goce actual y concreto del líquido elemento, tal extremo no ha sido acreditado con elementos de prueba de carácter objetivo, que permita establecer de manera material, el corte de agua o la obstrucción del mismo; evidenciándose en segundo término, de acuerdo al informe de fs. 7, corroborado en el acta de audiencia de conciliación de fs. 32 a 33 vta. que en realidad se trata del incumplimiento de un acuerdo verbal que viabilizaría la instalación subterránea de las tuberías mediante las que se transportaría el agua hasta el predio del accionante, no existiendo en ese momento un derecho concreto y actual de acceso al agua que se hubiere interrumpido o limitado mediante medidas de hecho, si no, como se tiene dicho, el incumplimiento de un contrato verbal de servidumbre de paso, cuya dilucidación corresponde ser atendida en las instancias correspondientes.

En este sentido, no es posible concluir la existencia de vulneración al derecho al agua, toda vez que los supuestos actos de hecho denunciados no interrumpieron el acceso, tratándose más bien de dos particulares con un conflicto de cumplimiento de acuerdo en relación a una servidumbre de paso que no puede ser objeto de debate en la jurisdicción constitucional, no evidenciándose un nexo de causalidad directa entre los hechos denunciados como medidas de hecho y la lesión expuesta y, por consecuencia, tampoco a los derechos a la vida, a la alimentación y a la salud.

En lo referente a los derechos al debido proceso y a la defensa, de la revisión del contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, no se identifica la suficiente carga argumentativa y/o fáctica que acredite la lesión de tales derechos, omisión que impide a esta jurisdicción efectuar un mayor análisis al respecto.