SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
III.2. Análisis del caso concreto
En el marco del problema jurídico ya precisado, se extrae, primero, que si bien los accionantes refieren que mediante medidas de hecho se les cortó las tuberías que les permitían el acceso al agua; es decir, que se impidió el goce actual y concreto del líquido elemento, tal extremo no ha sido acreditado con elementos de prueba de carácter objetivo, que permita establecer de manera material, el corte de agua o la obstrucción del mismo; evidenciándose en segundo término, de acuerdo al informe de fs. 7, corroborado en el acta de audiencia de conciliación de fs. 32 a 33 vta. que en realidad se trata del incumplimiento de un acuerdo verbal que viabilizaría la instalación subterránea de las tuberías mediante las que se transportaría el agua hasta el predio del accionante, no existiendo en ese momento un derecho concreto y actual de acceso al agua que se hubiere interrumpido o limitado mediante medidas de hecho, si no, como se tiene dicho, el incumplimiento de un contrato verbal de servidumbre de paso, cuya dilucidación corresponde ser atendida en las instancias correspondientes.
En este sentido, no es posible concluir la existencia de vulneración al derecho al agua, toda vez que los supuestos actos de hecho denunciados no interrumpieron el acceso, tratándose más bien de dos particulares con un conflicto de cumplimiento de acuerdo en relación a una servidumbre de paso que no puede ser objeto de debate en la jurisdicción constitucional, no evidenciándose un nexo de causalidad directa entre los hechos denunciados como medidas de hecho y la lesión expuesta y, por consecuencia, tampoco a los derechos a la vida, a la alimentación y a la salud.
En lo referente a los derechos al debido proceso y a la defensa, de la revisión del contenido íntegro de la acción de amparo constitucional, no se identifica la suficiente carga argumentativa y/o fáctica que acredite la lesión de tales derechos, omisión que impide a esta jurisdicción efectuar un mayor análisis al respecto.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo cual el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, en esa dimensión
- estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho
- “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- III.2. Análisis del caso concreto
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