Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
II.4.
II.4. Cursa Acta de Reunión mensual efectuada en la comunidad “Abra de La Cruz” de la provincia Acre del departamento de Tarija realizada el 5 de septiembre de 2016, en la cual en puntos varios tratan el tema del problema existente entre Pacifico Mamani Cordero y Silvestre Cordero Betancur, en la cual señalan las autoridades de la comunidad que estas realizaron un informe en el que refieren no haber llegado a acuerdo alguno entre ambas partes pese a haberse tenido una reunión de conciliación, motivo por el cual en la presente asamblea se concluye que Silvestre Cordero Betancur debe reponer las tuberías dañadas (fs. 9 y 11).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo cual el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, en esa dimensión
- estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho
- “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR