SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
II.3.
II.3. Cursa acta de audiencia de conciliación de 25 de agosto de 2016, refrendada por la Jueza Agroambiental de la provincia Cercado del departamento de Tarija, por la cual dentro de la conciliación previa incoada por Pacifico Mamani Cordero en contra de Silvestre Cordero Betancur y Primitiva Miranda Ortiz -hoy demandados-, se observaron los siguientes aspectos: 1) La parte demandante manifestó que compró un lote de terreno sin acceso al agua, por lo que este desde el mes de enero de 2016 pidió permiso al demandado para poner una cañería la cual la procedería a enterrar en invierno, propuesta que fue aceptada; sin embargo, al ejecutar los trabajos para el efecto señalado, los codemandados se opusieron argumentando la inexistencia de un documento firmado, destruyendo las cañerías; 2) Silvestre Cordero Betancur, refirió que el terreno era herencia de su padre y debido a una mala división su casa quedo al camino, añadiendo que el camino fue cerrado mediante portones puestos por el demandante, al cual se le solicitó le otorgue un camino para salir a la carretera, señalando respecto al agua que la autorización era provisional; y 3) Concluida la referida audiencia la Jueza Agroambiental de Cercado del departamento de Tarija señaló que no se llegó a ningún acuerdo; adjunta a la referida acta el muestrario fotográfico correspondiente (fs. 31 a 33).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo cual el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, en esa dimensión
- estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho
- “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR