SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Refieren tener su vivienda así como unos terrenos fraccionados en tres parcelas en la comunidad “Abra de La Cruz”, provincia Acre del departamento de Tarija, siendo su actividad principal la agricultura y la crianza de animales, desarrollada con normalidad hasta que en fecha 29 de junio de 2016, sin que exista comunicación alguna y de forma arbitraria y prepotente, haciendo justicia por mano propia, los demandados cortaron el “poliducto” en 12 fracciones y levantaron las cañerías de PVC que conducían el agua que era utilizada tanto para su consumo y la de su familia (en la que existen menores y personas de la tercera edad), como para el riego y la subsistencia de sus animales, todo en razón a la existencia de problemas familiares y personales, situación que los obligó a obtener agua por recolección de otros lugares, trasladándola para su almacenamiento en turriles con destino solo a consumo y aseo, sin poder utilizarla en el riego de sus sembradíos y plantaciones ni la subsistencia de sus animales.
La misma fecha que ocurrió el corte de agua, acudió ante las autoridades de la comunidad “Abra de La Cruz” a efectos de solucionar el conflicto; sin embargo fueron inútiles sus esfuerzos ya que los demandados de manera prepotente y desafiando a la autoridad comunitaria legalmente establecida, negaron el permiso para la reinstalación de las tuberías de la misma forma, vanos fueron los intentos de arribar a un acuerdo conciliatorio intentado ante el juzgado agroambiental de la ciudad de Tarija, continuando hasta la fecha de la presentación de presente acción los daños ocasionados por el corte del suministro de agua.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo cual el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, en esa dimensión
- estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho
- “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR