SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
Los accionantes alegan la vulneración de sus derechos y garantías constitucionales, a la vida, a la alimentación, a la salud, al acceso al agua, al debido proceso y a la defensa, manifestando tener su vivienda así como unos terrenos fraccionados en tres parcelas en la comunidad “Abra de La Cruz”, provincia Acre del departamento de Tarija, en el cual venían desarrollando su actividad principal de agricultura y crianza de animales; empero, el 29 de junio de 2016, sin que exista comunicación alguna y de forma arbitraria y prepotente, haciendo justicia por mano propia los demandados procedieron a cortar el “poliducto” en 12 fracciones y levantar las cañerías de PVC que conducían el agua hacia sus predios, todo en razón a la existencia de problemas familiares y personales, situación que obligó a los accionantes a obtener agua por recolección de otros lugares, habiendo fracasado todo intento de llegar a un acuerdo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo cual el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, en esa dimensión
- estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho
- “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR