Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1479/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
II.5.
II.5. Cursa acta de avaluó de daños emitida el 30 de septiembre de 2016 realizada por las autoridades de la comunidad “Abra de La Cruz” de la provincia Acre del departamento de Tarija, por la cual a petición del afectado procedieron a calificar los daños y perjuicios ocasionados por Silvestre Cordero Betancur con respecto al corte de agua, señalando que el monto total por concepto de los mismos ascienden a la suma de Bs12 250.- (doce mil doscientos cincuenta bolivianos), aspecto que refieren haber realizado de acuerdo a los usos y costumbres de la referida comunidad (fs. 13 a 15).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- I.1.3. Petitorio
- concedió
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- por lo cual el acceso al agua y alcantarillado constituyen derechos humanos, en esa dimensión
- estableció un principio de prohibición de privación arbitraria de este derecho, ya sea por particulares, comunidades o cooperativas, concediendo en varios casos tutelas constitucionales por vulneración de este derecho
- “El derecho al agua tiene una doble dimensión constitucional, tanto como un derecho individual fundamental como un derecho colectivo comunitario fundamentalísimo,
- III.2. Análisis del caso concreto
- REVOCAR