SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
1)
Jesús Almendras Bautista y Willy Rioja Álvarez; Presidente y Dirigente de la Comunidad Jarquillas del Municipio de Mizque del departamento de Cochabamba, a través de su abogado, en audiencia señalaron que: 1) Los ahora accionantes, pertenecerían a otro sindicato, el de Puca Pila y que fue ese el motivo para que se tome ciertas determinaciones; 2) “… si bien dicen el señor Miguel y la señora Hilda, hubieran sido perjudicados, pero este hecho no se ha llegado a consumarse por que el proyecto no ha sido entregado, ni siguiera el proyecto de pozo profundo fue concluido, no hay una acta de entrega definitiva, no hay un acta de entrega provisional del proyecto…” (sic); y, 3) El accionante no tendría casa en la localidad, “.. en otro sindicato esta, él se ha portado malcriado, por esa causa le han retirado del sindicato (…) no tiene ningún derecho (…) en el proyecto no ha trabajado casi en nada…” (sic).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester flexibilizar los requisitos para considerar la situación como medida de hecho
- REVOCAR
- 2° Disponer