Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
II.4.
II.4. Constan solicitudes de 9 de febrero de 2015, realizadas por el accionante en su condición de integrante del Comité de Proyecto de la Comunidad de “Farquillas” (sic) -lo correcto es Jarquillas- por la cual requiere a nombre de la misma, la inscripción del Proyecto nuevo “…AMPLIACIÓN DE SISTEMA DE RIEGO…” a favor de esa comunidad y la inscripción del proyecto “COMPLEMENTACIÓN DE OBRAS POZO PARA RIEGO” (fs. 23 y 24).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester flexibilizar los requisitos para considerar la situación como medida de hecho
- REVOCAR
- 2° Disponer