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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3

    Fecha: 13-Dic-2016

    acción de amparo constitucional

    En revisión la Resolución de 26 de octubre de 2016, cursante de fs. 66 a 71 vta., pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Miguel Butrón Mejía e Hilda Vargas Camacho contra Jesús Almendras Bautista y Willy Rioja Álvarez; Presidente y Dirigente de la Comunidad Jarquillas del Municipio de Mizque del departamento de Cochabamba.

    • acción de amparo constitucional
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.4.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • toda persona tiene derecho al agua
    • en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
    • III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
    • subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados
    • III.3. Análisis del caso concreto
    • resulta menester flexibilizar los requisitos para considerar la situación como medida de hecho
    • REVOCAR
    • 2° Disponer

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