SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
III.3. Análisis del caso concreto
Los accionantes consideran vulnerados sus derechos al agua, a la alimentación, a la vida y al trabajo, puesto que los demandados, mediante actos de violencia como la -ruptura de candados y otros-, lo destituyeron de su cargo de Presidente y miembro del comité de “Perforación Pozo Profundo Jarquillas”, modificando el diseño inicial y eliminando la compuerta de acceso al agua para el riego a su parcela.
Revisados los antecedentes adjuntos al expediente, se tiene que el accionante Miguel Butrón Mejía, demostró su calidad de integrante y partícipe activo de la comunidad Jarquillas del Municipio de Mizque del departamento de Cochabamba, tal cual se tiene de los antecedentes glosados en las Conclusiones II.1., II.2., II.3. y II.4.; por su parte, los demandados, no presentaron prueba que demuestre que los ahora accionantes formaban parte de otro sindicato como lo señalaron en audiencia, mas por el contrario reconocieron haber realizado contra ellos, acciones que vulneraron sus derechos, extremo que puede evidenciarse de acuerdo a lo señalado en audiencia por Willy Rioja Álvarez -ahora demandado- al expresar que: “… en otro sindicato esta, el se ha portado malcriado, por esa causa le han retirado del sindicato (…) no tiene ningún derecho (…) en el proyecto no ha trabajado casi en nada…” (sic).
La relación expuesta, permite evidenciar que los demandados reconocieron haber realizado contra los accionantes actos que les impidan ejercer sus derechos reclamados; por otro lado si bien no existe prueba que confirme irrefutablemente lo sostenido por los accionantes referido a que en su propiedad, fue cerrada la compuerta que daba acceso al agua pues realizaron modificaciones en el proyecto, no es menos evidente que estas afirmaciones no fueron desvirtuadas por los demandados -ni con argumentos, ni con prueba idónea- hecho que generó una vulneración al derecho fundamentalísimo del acceso al agua, el cual se encuentra estrechamente vinculado al derecho a la vida, existiendo para esta jurisdicción la obligación de proteger los mismos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester flexibilizar los requisitos para considerar la situación como medida de hecho
- REVOCAR
- 2° Disponer