Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
II.2.
II.2. Se adjuntan varias solicitudes como ser, instalación de trifásico a pozo profundo para riego de 3 de febrero de 2014, estudio de instalación de igual fecha, requerimiento de transformador de trifásico a pozo profundo para riego de la misma fecha, instalación trifásica para pozo, ampliación de red y autorización de paso para red de 21 de ese mes y año; realizadas por el ahora accionante (fs. 10 a 12 y 15).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester flexibilizar los requisitos para considerar la situación como medida de hecho
- REVOCAR
- 2° Disponer