SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
Los accionantes se ratificaron en el tenor íntegro de la demanda y ampliándola, manifestaron que Miguel Butrón Mejía, trabajó desde el 2011 en la gestión y ejecución del proyecto “Perforación Pozo Profundo Jarquillas”, pero a petición de algunos comunarios, entregó las llaves del lugar, procediendo -los demandados- a deschapar los candados e ingresar al proyecto, haciéndole conocer de manera posterior que había sido destituido del cargo de Presidente del proyecto; siendo marginado del mismo y quedando en situación de desprotección y desventaja, razón por la cual solicitaron que se conceda la tutela constitucional, toda vez que al transcurrir los días, quedarían establecidas todas las actuaciones de los demandados y por lo tanto, serían separados definitivamente como beneficiarios del mismo, pues ya se cerró la compuerta que daba acceso a su parcela, viéndose impedidos de contar con el líquido elemento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester flexibilizar los requisitos para considerar la situación como medida de hecho
- REVOCAR
- 2° Disponer