SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
a)
Solicitan se conceda la presente acción y se ordene: a) A los demandados, procedan a la instalación y consiguiente acceso de agua para riego y consumo humano de acuerdo a usos y costumbres, proveniente del proyecto “Perforación Pozo Profundo Jarquillas” que deberá realizarse en su propiedad, sea bajo la conminatoria que en caso de resistencia sea con ayuda de la fuerza pública, a través del Comando Departamental de la Policía Boliviana; b) El pago de costas, daños y perjuicios en la suma de Bs7000.-(siete mil bolivianos); y, c) Que los demandados extiendan fotocopias legalizadas de las actas en la cuales determinaron la expulsión de los accionantes y una certificación como beneficiario del proyecto.
En la vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte accionante solicitó que se aclaren tres aspectos: a) Los derechos constitucionales son protegidos cuando estos se restringieron o suprimieron o cuando existe la amenaza de que sean restringidos o suprimidos, por lo que no es necesario que un proyecto concluya sino que exista la amenaza para vulnerar derechos; b) Respecto a la prueba, los demandados indicaron que “…por malcriado se lo saco y la jurisprudencia ha indicado de que la prueba cuando hay silencio de la parte accionada y reconocimiento se entiende prueba en contrario…”(sic); y, c) De acuerdo a la “SC 413/2011”, en lo referente a los derechos al agua no se requiere que se demuestre vías de hecho, porque es un derecho ligado a la vida y en estos casos debe existir flexibilización.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester flexibilizar los requisitos para considerar la situación como medida de hecho
- REVOCAR
- 2° Disponer