SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3

Fecha: 13-Dic-2016

a)

Solicitan se conceda la presente acción y se ordene: a) A los demandados, procedan a la instalación y consiguiente acceso de agua para riego y consumo humano de acuerdo a usos y costumbres, proveniente del proyecto “Perforación Pozo Profundo Jarquillas” que deberá realizarse en su propiedad, sea bajo la conminatoria que en caso de resistencia sea con ayuda de la fuerza pública, a través del Comando Departamental de la Policía Boliviana; b) El pago de costas, daños y perjuicios en la suma de Bs7000.-(siete mil bolivianos); y, c) Que los demandados extiendan fotocopias legalizadas de las actas en la cuales determinaron la expulsión de los accionantes y una certificación como beneficiario del proyecto.

En la vía de aclaración, enmienda y complementación, la parte accionante solicitó que se aclaren tres aspectos: a) Los derechos constitucionales son protegidos cuando estos se restringieron o suprimieron o cuando existe la amenaza de que sean restringidos o suprimidos, por lo que no es necesario que un proyecto concluya sino que exista la amenaza para vulnerar derechos; b) Respecto a la prueba, los demandados indicaron que “…por malcriado se lo saco y la jurisprudencia ha indicado de que la prueba cuando hay silencio de la parte accionada y reconocimiento se entiende prueba en contrario…”(sic); y, c) De acuerdo a la “SC 413/2011”, en lo referente a los derechos al agua no se requiere que se demuestre vías de hecho, porque es un derecho ligado a la vida y en estos casos debe existir flexibilización.