SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1480/2016-S3
Fecha: 13-Dic-2016
denegó
El Juez Público Mixto e Instrucción Penal Primero de Mizque del departamento de Cochabamba, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 26 de octubre 2016, cursante de fs. 66 a 71 vta.; denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: i) Los accionantes no cumplieron con la carga probatoria de demostrar en forma objetiva, los actos de hecho, violencia o amenaza ejercida por los demandados, por cuanto la prueba documental que se acompañó, solo hizo referencia a las gestiones realizadas ante el Gobierno Autónomo Municipal de Mizque y la Gobernación de Cochabamba, para la perforación de un pozo profundo en la comunidad de Jarquillas; ii) Al querer tener certeza si la parte accionante formará parte o no como beneficiario del proyecto, dio a entender y confirmar que el proyecto “Perforación Pozo Profundo Jarquillas” aún no concluyó o al menos estaría en funcionamiento, como tampoco existiría acta de entrega de dicho proyecto, por lo tanto no se demostró la lesión alegada; iii) Los accionantes no evidenciaron con ningún elemento probatorio que se les privó del elemento vital, más aún si confesaron que el proyecto se encontraría en etapa de instalación de tuberías; y, iv) Tampoco se demostró vulneración al derecho a la vida ni al trabajo pues el proyecto no fue concluido.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda persona tiene derecho al agua
- en este sentido por la naturaleza de este derecho en su ejercicio individual, no puede arbitrariamente ser restringido o suprimido mediante vías o medidas de hecho en su uso racional como bien escaso por grupo social alguno -sea una comunidad campesina o sea una colectividad diferente- ni tampoco por persona particular
- III.2. En cuanto a la presentación de la prueba, para la consideración de medidas de hecho
- subregla dentro de la línea jurisprudencial que establece la obligatoriedad de probar por parte del accionante los hechos que denunciados
- III.3. Análisis del caso concreto
- resulta menester flexibilizar los requisitos para considerar la situación como medida de hecho
- REVOCAR
- 2° Disponer