SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

a)

María Lourdes Padilla Loayza, Marco Antonio Paz Orías y Jhons Federico Pérez Morales, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, todos del Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, mediante informe presentado el 17 de octubre de 2016, cursante de fs. 217 a 220, señalaron que: a) El 29 de septiembre de igual año, el referido Comité Electoral, con la participación de cinco miembros, emitió la Convocatoria a elecciones para la renovación del Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre; b) Se presentaron dos frentes “FUTAM” y “RENOVACIÓN”; c) El frente “RENOVACIÓN” solicitó la depuración del ahora accionante, acompañando un copia legalizada donde consta que el mismo, fue expulsado “con ignominia” de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, que es el ente máximo que aglutina a los trabajadores municipales de Bolivia; d) Mediante nota 015/2016 de 10 de octubre, se le comunicó al accionante de dicha impugnación, indicándole hora y día para que realice sus descargos y dé una respuesta a la misma; e) El accionante recibió la nota el 11 de octubre de 2016 a horas 9:36, respondió a la misma a horas 15:45, en la sede de la Comisión Electoral, alegando que contestaba a la impugnación; f) La única observación de fondo que realizó el prenombrado es que su inhabilitación se apoya en una simple fotocopia; g) Una vez analizada la Convocatoria y el Estatuto, el 12 de octubre de 2016, la Comisión Electoral emitió la Resolución 01/2016, concediendo la impugnación planteada por el Frente “RENOVACIÓN”, contra el hoy accionante, depurándolo de las listas del Frente “FUTAM” a la cartera de Secretario General, debiendo el referido Frente reemplazar por otro trabajador; h) El Vocal del Comité Electoral, Fructuoso Freddy Lora Chavarría, fue apartado como miembro del Comité Electoral, por falta de imparcialidad al haber mencionado públicamente que votaría por la fórmula “FUTAM”; i) El 14 del mismo mes y año, se llevaron a cabo las elecciones de manera regular, proceso en el cual el accionante estuvo presente en cada uno de los actos de manera personal, sufragó en horas de la mañana, firmó las papeletas de sufragio en su condición de representante del Frente “FUTAM”; j) El accionante tenía otras instancias para hacer respetar sus derechos, como acudir ante la “C.O.D.” o la “F.N.T.M.B”, tomando en cuenta que la acción de amparo no es subsidiaria; k) Respecto a que el accionante hubiera sido inhabilitado de forma ilegal, corresponde señalar que dicha inhabilitación se realizó en el marco de los Estatutos del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre (arts. 6 y 8); l) Con relación a que solamente tres miembros del Comité Electoral y el veedor de la COD, llevaron adelante el acto de depuración sin la intervención de la Jefatura de Trabajo, Empleo y Previsión Social; cabe aclarar que los habilitados para la toma de decisiones son cinco miembros que forman parte del Comité Electoral, y los cinco participaron en la decisión de inhabilitación del prenombrado, teniendo toda la validez legal, puesto que está refrendada con la firma de tres miembros y la firma de los otros restantes en calidad de disidentes y respecto a la no presencia del segundo veedor el Jefe Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, el mismo fue convocado, no siendo responsabilidad de sus personas su inasistencia; m) Respecto a que solamente se le habría otorgado seis horas y treinta minutos para contestar a la impugnación y presentar prueba de descargo; el accionante nunca observó dicho tiempo al contrario presentó su respuesta en tiempo oportuno y hábil, vale decir que en caso de que hubiera existido un error formal el propio recurrente se encargó de subsanarlo; n) En cuanto a que la inhabilitación se basó en simples fotocopias, ello no es evidente porque cursan en las Oficinas del Comité Electoral, fotocopias legalizadas y otras originales, bajo las cuales se tomó la determinación de inhabilitación; y, o) El accionante pretende hacer incurrir en error, por cuanto asumió defensa plena de su inhabilitación, se presentó a sufragar, firmó las papeletas de sufragio el día de la elección, estuvo presente en el acto del recuento de votos, consintiendo todos los actos reclamados, demostrando que no existió vulneración al debido proceso, a la defensa, al derecho a sufragar, más al contrario se advierte que el Comité Electoral protegió los derechos fundamentales, constatándose la temeridad y mala fe en la actitud del accionante.