Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.6.
II.6. Cursa nota 09/2016 de 4 de octubre, a través de la cual la Directiva del Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales 2016, comunicó al Jefe Departamental del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que siendo uno de los puntos de la Convocatoria el acto de Depuración en función al Estatuto del Sindicato del Trabajador, se invitó a dicha autoridad a ser parte de ese acto en calidad de veedor para el 10 de octubre de 2016 a horas 14:00, en el Salón “Marco Antonio Valverde de la Central Obrera Departamental de Chuquisaca”; nota que tiene sello de recepción del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social (fs. 65).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- i)
- CONFIRMAR