SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso, a la defensa, “a la observancia de las formalidades previstas para cada instancia procesal” (sic), y a ser elegido; por cuanto, las autoridades ahora demandadas procedieron a su depuración como candidato en las elecciones del nuevo Directorio del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, de manera totalmente ilegal y en base a una denuncia avalada por una fotocopia simple, sumado al hecho de no haberse cumplido los requisitos para la depuración al haber intervenido solamente los demandados y no todo el Comité Electoral y sin la asistencia del veedor de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social; otorgándosele el plazo de seis horas para que presente sus descargos, cuando conforme a la Convocatoria tenía veinticuatro horas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- i)
- CONFIRMAR