Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
acción de amparo constitucional
En revisión la Resolución 9/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 225 a 229, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Román Mancilla Rodríguez contra María Lourdes Padilla Loayza, Marco Antonio Paz Orías y Jhons Federico Pérez Morales, Presidente, Vicepresidente y Secretario, respectivamente, todos del Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- i)
- CONFIRMAR