Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.4.
II.4. Mediante nota 015/2016 de 10 de diciembre, el Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales 2016, hizo conocer al accionante que se encontraba observado para depuración conforme al art. 6 inc. g) de la Convocatoria para las elecciones del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, otorgándole el plazo hasta las 16:00 para presentar descargos y justificaciones documentales a la impugnación para evitar la depuración de las justas electorales (fs. 17 a 18).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- i)
- CONFIRMAR