SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

improcedente

La Jueza Pública de Familia Tercera de la Capital del departamento de Chuquisaca, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 9/2016 de 17 de octubre, cursante de fs. 225 a 229, declaró “improcedente” la acción de amparo constitucional, bajo los siguientes fundamentos: 1) El accionante presentó carta de respuesta a la impugnación pidiendo que no se admita la misma ante el Comité Electoral, aviniéndose al plazo otorgado de horas 10:00 hasta horas 16:00 para asumir defensa y presentar descargos, sometiéndose a las reglas establecidas por dicho Comité; 2) Los antecedentes del proceso de Convocatoria a elecciones, dan cuenta que el accionante tendió a dar por válido todo el proceso en sí, toda vez que su participación fue activada en el proceso eleccionario del Sindicato de Trabajadores Municipales del Gobierno Autónomo Municipal de Sucre; 3) Se verifica que pesa la formulación de la acción de amparo constitucional, contradiciendo este planteamiento y las definiciones establecidas incluso en el Auto de admisión de la acción de defensa que tendía a la suspensión del proceso eleccionario como medida cautelar, ante la decisión del propio Comité Electoral de continuar con el proceso, el accionante también participó activamente, denotando el ejercicio pleno de sus derechos como elector, dando por bien hecho todo el proceso; y, 4) Las presuntas ilegalidades denunciadas en la acción tutelar fueron consentidas por el accionante de manera libe y expresa, al responder dentro del plazo otorgado por el Comité a la impugnación efectuada por el frente Renovación, se limitó a contestar la impugnación y jamás reclamó del incumplimiento y falta de sometimiento por parte del Comité Electoral a las reglas determinadas en la Convocatoria, así como tampoco reclamó sobre el plazo para responder y asumir defensa.