Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
II.3.
II.3. A través del memorial presentado el “4 de enero de 2016” (sic), el hoy accionante, dirigiéndose al Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, contestó la impugnación presentada por Willy Molina Peducasse y Oscar Gonzáles, solicitando sea rechazada y mantenga su postulación (fs. 15 a 16).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- i)
- CONFIRMAR