SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3

Fecha: 16-Dic-2016

I.1.1. Hechos que motivan la acción

El Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, el 29 de septiembre de 2016, convocó a elecciones para conformar el nuevo Directorio de dicho Sindicato, proceso eleccionario al cual se postuló como candidato al cargo de Secretario General por el frente “FUTAM”; empero, fue observado por el frente “RENOVACION” alegando el art. 6 inc. g) de la Convocatoria, ante una supuesta expulsión de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, adjuntando una fotocopia simple de un acta; impugnación que fue resuelta el 10 de octubre del mismo año, a partir de horas 14:00 en el Salón “Marco Antonio Valverde” de la COD-DH, con tan solo tres miembros del Comité Electoral y el veedor de la Central Obrera Departamental de Chuquisaca, sin la intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme dispuso la Convocatoria.

El 11 de octubre de 2016, fue notificado a horas 9:30, con la impugnación concediéndole el plazo hasta las 16:00 del mismo día para presentar descargos, y no así un plazo de veinticuatro horas, como dispone la Convocatoria; sin embargo, respondió a la misma señalando que el documento presentado no cumplía con los requisitos para ser una causal de depuración o inhabilitación al ser una fotocopia simple y no debidamente legalizada, lo cual no fue considerado y sin la participación de dos Vocales del Comité Electoral, esa misma fecha se emitió la Resolución 01/2016, mediante la cual los demandados resolvieron la impugnación teniendo como acreditada la causal, afirmando que se trataría de una fotocopia legalizada, procediendo a depurarlo de las listas, disponiendo su reemplazo por otro trabajador.