SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 1483/2016-S3
Fecha: 16-Dic-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El Comité Electoral del Sindicato de Trabajadores Municipales de Sucre, el 29 de septiembre de 2016, convocó a elecciones para conformar el nuevo Directorio de dicho Sindicato, proceso eleccionario al cual se postuló como candidato al cargo de Secretario General por el frente “FUTAM”; empero, fue observado por el frente “RENOVACION” alegando el art. 6 inc. g) de la Convocatoria, ante una supuesta expulsión de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, adjuntando una fotocopia simple de un acta; impugnación que fue resuelta el 10 de octubre del mismo año, a partir de horas 14:00 en el Salón “Marco Antonio Valverde” de la COD-DH, con tan solo tres miembros del Comité Electoral y el veedor de la Central Obrera Departamental de Chuquisaca, sin la intervención de la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, conforme dispuso la Convocatoria.
El 11 de octubre de 2016, fue notificado a horas 9:30, con la impugnación concediéndole el plazo hasta las 16:00 del mismo día para presentar descargos, y no así un plazo de veinticuatro horas, como dispone la Convocatoria; sin embargo, respondió a la misma señalando que el documento presentado no cumplía con los requisitos para ser una causal de depuración o inhabilitación al ser una fotocopia simple y no debidamente legalizada, lo cual no fue considerado y sin la participación de dos Vocales del Comité Electoral, esa misma fecha se emitió la Resolución 01/2016, mediante la cual los demandados resolvieron la impugnación teniendo como acreditada la causal, afirmando que se trataría de una fotocopia legalizada, procediendo a depurarlo de las listas, disponiendo su reemplazo por otro trabajador.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- mientras que la segunda es el derecho que precautela a las personas para que en los procesos que se les inicia, tengan conocimiento y acceso de los actuados e impugnen los mismos con igualdad de condiciones conforme a procedimiento preestablecido y por ello mismo es inviolable por las personas o autoridad que impidan o restrinjan su ejercicio
- i)
- CONFIRMAR