0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
a)
Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento del Beni, mediante informe de 15 de octubre de 2015, cursante a fs. 26 y vta., señaló lo siguiente: a) De principio hace conocer que no es verdad que ordenó la detención preventiva de un menor de edad, ya que de acuerdo a los datos consignados en la imputación formal y los proporcionados por el imputado, éste ya contaba con diecinueve años de edad; y, b) Conforme se evidencia del informe efectuado por el Oficial de Diligencias, cursante en el cuaderno de control jurisdiccional, faltaban notificaciones con la Resolución al denunciante, debido a que desconocía su domicilio, por lo que se continuaban practicando las diligencias hasta el mes de septiembre de ese año. No es cierto que se presentó dos memoriales solicitando la conminatoria, pues si acaso se los presentaron, ella nunca tuvo conocimiento de los mismos, de modo que no ingresaron al despacho, lo que se corrobora por el informe de Secretaría. Al presente dicha causa ya se encuentra en el Juzgado de Partido Mixto, para su tramitación.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de Libertad de pronto despacho
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte