0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante, a través de su abogado defensor público, considera lesionado su derecho al debido proceso, toda vez que la autoridad judicial y funcionarias judiciales demandadas, no cumplieron con la remisión del cuaderno de control jurisdiccional ante el Juez de Partido Mixto de Riberalta del departamento del Beni, ordenado en el Auto de 28 de agosto de 2015, en el que a tiempo de declarar fundada la excepción de incompetencia que opuso, se ordenó la remisión de los antecedentes en el día, habiendo transcurrido más de cuarenta y seis días sin que hubiera efectuado dicha remisión, no obstante que mediante escritos de 15 de septiembre y 9 de octubre del mismo año, se le pidió a la Jueza demandada conminatorias para tal efecto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de Libertad de pronto despacho
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte