0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que sigue el Ministerio Público a denuncia de Alan Mauricio Vaca Roca contra el menor NNN por el delito de robo, el 14 de noviembre de 2014, dicho menor fue aprehendido; posteriormente, la Jueza de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento del Beni, dispuso su detención preventiva. Dado que se trata de un menor de edad; el 10 de agosto de 2015, interpuso excepción de incompetencia ante la Jueza demandada, quien luego del trámite pertinente, mediante Auto de 28 de agosto del mismo año, declaró fundada la excepción de incompetencia y ordenó la remisión de antecedentes ante el Juzgado de Partido Mixto de Riberalta; sin que se hubiera hecho efectiva dicha orden. Ulteriormente, mediante escritos presentados el 15 de septiembre y 9 de noviembre de igual año, pidió que se le conmine a la Secretaria del Juzgado o al funcionario encargado, para que se efectué la remisión ordenada; empero, no se emitió ningún proveído de respuesta a dichos pedidos, habiendo transcurrido cuarenta y seis días desde la emisión del Auto que ordenó dicha remisión, sin que se lleve a cabo la misma, sin considerar que se trata de un caso con un detenido que además es menor de edad, dejando de lado la garantía del debido proceso legal y a una justicia plural, pronta, oportuna, transparente y sin dilaciones.
La jurisprudencia constitucional (SC 0044/2010-R y SCP 1156/2013), interpretando progresivamente el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE), establecen que la celeridad procesal vinculada a la libertad es tutelable a través de la acción de libertad traslativa o pronto despacho. Conforme a lo señalado en la SC 0862/2005-R de 27 de julio, la actitud tanto de la autoridad judicial como de la funcionarias demandadas, cae en la demora y dilación; estando indebidamente procesado, ya que no cuenta con un Juez ante quien hacer reclamos, presentar memoriales y realizar solicitudes de nulidad absoluta, lo que coarta su derecho a ser protegido oportuna y efectiva.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de Libertad de pronto despacho
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte