0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 10 de agosto de 2015, ante la Jueza antes mencionada; Jaime Camiño Murillo, Defensor Público en representación del imputado NNN, presentó excepción de incompetencia, con el fundamento de que éste era menor de edad, cuyo juzgamiento debía estar a cargo de un Juez de la Niñez y Adolescencia, que en los lugares donde no existan debe ser ejercido por el Juez Público Mixto. Luego del trámite pertinente, mediante Auto de 28 de agosto del indicado año; Rosmery Morón Sanjinéz, Jueza Segunda de Instrucción en lo Penal de Riberalta, declaró fundada la excepción de incompetencia, disponiendo que en el día se remitan antecedentes ante el Juez de Partido Mixto de Riberalta, Resolución con la cual se notificó a la Fiscal de Materia, al imputado y al denunciante, el 2 de septiembre de 2014, y al defensor del imputado, el 3 del mismo mes y año (fs. 19 a 24).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de Libertad de pronto despacho
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte