0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
i)
Mindy Fernanda Cruz Sejas, Secretaria del Juzgado Tercero de Instrucción en lo Penal de Riberalta del departamento ya mencionado; mediante informe verbal presentando en audiencia, refirió lo siguiente: i) Ejerce la suplencia del Juzgado desde el 25 de agosto de 2015, y a la fecha es suplente en los Juzgados Primero y Segundo de Instrucción en lo Penal, desde entonces viene pasando los memoriales dentro del plazo de ley; ii) Aclara que desde el 3 de septiembre del ese año, el Oficial de Diligencias no le entregó el expediente y que el día anterior a la presente audiencia de acción de libertad, con todo el personal del Juzgado, se quedaron hasta las veintiún horas en búsqueda del expediente, el cual fue encontrado; iv) Con relación al memorial presentado de 9 de octubre del indicado año, debido a que ese día era viernes, recién lo recibió el lunes 12 del mes y año mencionados; el mismo que no lo pasó a despacho debido a la recargada labor que tiene.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de Libertad de pronto despacho
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte