Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
0SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0080/2016-S2
Fecha: 12-Feb-2016
II.3.
II.3. Jaime Camiño Murillo, Defensor Público del imputado NNN, mediante escritos presentados ante el Juez Primero de Instrucción en lo Penal, el 15 de septiembre y 9 de octubre, ambos de 2015, solicitó que se conmine al Secretario o funcionario encargado de remitir los antecedentes para que proceda la orden de envío; dichas peticiones no fueron proveídas. La remisión de los antecedentes se produjo recién a horas 08:15 del 15 de octubre del 2015, es decir el día de la audiencia de la acción de libertad (fs. 36).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- c)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.La acción de Libertad de pronto despacho
- III.2.De la legitimación pasiva en la acción de libertad respecto al personal de apoyo judicial
- tendrán legitimación pasiva para ser demandados por esta vía, cuando sus actos u omisiones relacionados a sus deberes contribuyan o lesionen directamente derechos fundamentales de las personas, siendo así
- III.3.Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR en parte